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Federación Latinoamericana de Fiscales manifesta preocupação com a reforma do CPP no Brasil

Federación Latinoamericana de Fiscales manifesta preocupação com a reforma do CPP no Brasil

A Federación Latinoamericana de Fiscales (FLF) publicou, nesta terça-feira (4), comunicado em que manifesta preocupação com a reforma do Código de Processo Penal (PL 8045/2012) no Brasil.

A entidade internacional afirma que a proposta tende a fragilizar a atuação do Ministério Público brasileiro, especialmente ao limitar sua competência para conduzir investigações criminais.

A FLF denuncia também que a reforma do CPP não equilibra as garantias dos investigados e processados e os direitos das vítimas, em contrariedade a reiteradas decisões da Corte Interamericana de Direitos Humanos.

A FLF declara apoio à CONAMP e manifesta confiança de que o Poder Legislativo Brasileiro preservará a autonomia e independência do Ministério Público, garantindo-lhe instrumentos eficazes não apenas para apurar e processar os fatos criminosos com objetividade, mas também para possibilitar o acesso da população a uma Justiça imparcial.

Confira a íntegra da nota da FLF:

COMUNICADO

 

La Federación Latinoamericana de Fiscales manifiesta su profunda preocupación ante la pretensión del Poder Legislativo brasileño de modificar el Código Procesal Penal de ese país, de manera inconsulta y retaceando las facultades al Ministerio Publico, lo que puede poner en riesgo la eficacia y la independencia de la tarea de los fiscales.

En efecto, la CONAMP resalto que debido al grave momento que atraviesa Brasil, y el mundo, por la pandemia de Covid-19, no se reúnen las condiciones objetivas que permitan una concreta participación de los diferentes sectores de la sociedad (profesionales, académicos, etc.) en la discusión de un tema tan vital para el presente y el futuro de Brasil.

Al respecto, consideramos que es sumamente importante que aquel debate tenga lugar en un ambiente de normalidad, donde el funcionamiento de las instituciones garantice una integral intervención, lo que, por ahora, no se verifica. De no ser así, existe la posibilidad que se produzca una disociación entra la deliberación parlamentaria y la verdadera necesidad de la comunidad y la opinión crítica de los operadores del sistema procesal.

Por otra parte, la propuesta legislativa, entre otros puntos preocupantes, tiende a debilitar la acción de los fiscales en el proceso penal, retirándole parte de su competencia para conducir investigaciones penales, en especial en los asuntos criminales más relevantes que afectan a la sociedad de Brasil.

Actualmente, existe un importante número de causas penales que no logran ser resueltas satisfactoriamente, lo que permite pronosticar que, al debilitar las facultades del Ministerio Público para investigar delitos, no solo habrá un empeoramiento de esas estadísticas, sino que también facilitará la impunidad de la delincuencia organizada y de los sectores delictivos con gran poder económico.

Además, los términos de la propuesta legislativa en modo alguno garantizan una posición equilibrada, entre las garantías de los investigados y procesados con los derechos de las víctimas. Esa visión no está alineada con las reiteradas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que ya tuvo la oportunidad de destacar las fallas del sistema institucional brasileño para dar las respuestas adecuadas a las víctimas de los delitos.

En este orden de ideas, cabe observar que el proyecto de ley pone en riesgo la eficacia y eficiencia del control externo ejercido por el Ministerio Público sobre las actividades de policía judiciaria, al prever la existencia de una especie de procedimiento previo de investigación policial, conducido sin la observancia de formalidades exigidas que aseguren el respeto de los derechos fundamentales de las personas en general.

En ese marco, surge como totalmente impropia la facultad de la policía judiciaria de recurrir las decisiones de archivo del Ministerio Público, extremo que no se condice con el sistema acusatorio y la condición de dominus litis de los fiscales en el proceso penal.

La CONAMP advirtió que con la aparente intención de proporcionar mayor posibilidad de defensa a los investigados o encausados, la propuesta de nuevo Código, en realidad, establece situaciones de bloqueo a la actuación investigativa del Ministerio Público y burocratiza excesivamente el desarrollo de la fase preliminar al juicio. En ese punto, se debe destacar que el Ministerio Público, en todos los sistemas jurídicos democráticos, armoniza su condición de parte que promueve la acusación con la de fiscal del orden jurídico y, por lo tanto, obligado a preservar las garantías procesales de todos los ciudadanos.

Además, recordó que, recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) creó un grupo para monitorear la situación en la lucha contra la corrupción en Brasil, con motivo de medidas que debilitan la actuación de las instituciones responsables de mantener la seguridad jurídica en un Estado de Derecho.

Así las cosas, la FLF manifiesta su confianza en que el Poder Legislativo de Brasil preservara la necesaria autonomía e independencia del Ministerio Público en el entendimiento que constituye uno de los principales actores del proceso penal, garantizándole las herramientas efectivas no solo para investigar y perseguir hechos delictivos con objetividad, sin importar si comprometen a altos funcionarios, sino también para que asegure a la comunidad el acceso a una justicia imparcial, en especial conteniendo a las víctimas y en particular cuando existen graves violaciones de derechos humanos.

Por ello, esta Federación ha resuelto brindar apoyo a las asociaciones de fiscales de Brasil, en particular a la CONAMP, en sus planteos contra la reforma del CPP en los términos recién presentados.

Se deja constancia, que, en la actualidad, la FLF está integrada por asociaciones de once países, a la sazón: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Presidenta: Susana Marta Pernas (Argentina)
Vicepresidente Primero: Ronald Segura (Costa Rica)
Secretario General: Ricardo Rafael Toranzos (Argentina)
Secretario Relaciones Exteriores: Marcelo Varona Quintián
(Argentina)
Secretario de Actas: Francisco Rodríguez Camilo (República
Dominicana)
Tesorero: Manoel Victor Sereni Murrieta e Tavares (Brasil)
Protesorero: Claudio Uribe (Chile)
Vocales:
Argentina: María Fernanda Poggi y Sebastián Videla
Brasil: Adriano Marco Brito de Asís.
Colombia: Zayra Rodríguez
Guatemala: Max López.
Honduras: Leslie Pamela Cruz Núñez
Paraguay: Sandra Ledesma.
Perú: Jorge Vega
Uruguay: Brenda Puppo y Willian Rosa
La Comisión Revisora de Cuentas: Trinidad Steinert (Chile)

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