COMUNICADO
Audiencias virtuales en la jurisdicción penal – República de Colombia
22 de mayo de 2022
La Federación Latinoamericana de Fiscales, de manera reiterada sostiene que la necesaria independencia que debe existir en el ámbito del sistema judicial (cuestión amparada en el artículo XXVI de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), no solo se evidencia en la función de investigar y perseguir hechos delictivos con objetividad, sino que, principalmente, fue establecida para garantizar el derecho de acceso de la comunidad a una justicia imparcial, en especial en favor de las víctimas y en particular cuando existen graves violaciones de derechos humanos.
Consecuentemente, constituye una obligación de los Estados, más allá de la modernización de las instituciones para jerarquizar la función judicial, proponer todos los recursos técnicos y materiales suficientes que aseguren, de manera efectiva, un acceso concreto, al servicio de justicia de todas las partes.
Las definiciones de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, plantean que las personas en situación de vulnerabilidad (ya sea por su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales), no deben encontrar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, por lo que cualquier diferimiento o retardo injustificado constituye un trato discriminatorio.
Ello, nos permite afirmar que la calidad del servicio justicia, entre otros objetivos, también debe perseguir la mayor celeridad en la resolución de los conflictos, lo que se ve plasmado en disminuir al máximo la frustración de las audiencias, facilitando, en lo posible, la concurrencia de testigos, peritos,etc.
En ese marco, entendemos que el reciente pronunciamiento, en el ambito parlamentario, en la República de Colombia, donde se pretende dejar por fuera a la jurisdicción Penal de la posibilidad de adelantar sus actuaciones mediante mecanismos virtuales, pone en tensión el acceso de las partes al derecho de una justicia independiente.
En consecuencia, esta Federación ha resuelto brindar apoyo a la Asociación Nacional de Fiscales de Colombia en su constante trabajo y lucha para lograr que la jurisdicción penal se acople a estándares internacionales modernos de justicia, al entender que la virtualidad propende una pronta y cumplida justicia.
Lo expuesto, en modo alguno significa desconocer la necesidad del contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial, sino lo que se pretende es impulsar por medio de la virtualidad aquellas audiencias en donde sea innecesaria aquella vinculación procesal.
Se deja constancia, que, en la actualidad, la FLF está integrada por asociaciones de once países, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Susana Marta Pernas
Presidenta
Ricardo Rafael Toranzos
Secretario General
Marcelo Varona Quintián
Secretario de Relaciones Exteriores